A-616 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado 8 Administrativo Oral de la misma ciudad (Córdoba), causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, contra SINTRACOL S.A.S., el Sindicato de Trabajadores Unidos por la Salud de Colombia (SINTRAUNSACOL) y la E.S.E Hospital Local Sagrado Corazón de Jesús de Valencia, para obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo y el reconocimiento y pago de las acreencias laborales derivadas de dicha relación.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que el proceso no se trata sobre una controversia relativa a la ejecución de los contratos que el demandante alegó haber suscrito con los sindicatos, sino la pretensión de declaratoria de una relación laboral con la ESE.
Según el numeral 5 del artículo 195 de la Ley 100/93, en concordancia con el artículo 26 de la Ley 10/90, los servidores de estas entidades tienen carácter de empleados públicos.
El accionante afirmó haberse desempeñado como auxiliar de facturación, cargo que, en principio, no corresponde a ninguna de las excepciones para desvirtuar esa regla general de vinculación.
Por ello, sin perjuicio de lo que se determine en el proceso correspondiente y para efectos de dirimir el conflicto de jurisdicción, el vínculo que habría existido entre el demandante y la ESE sería de naturaleza legal y reglamentaria, lo que atribuye su conocimiento a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo según artículo 104.4 del CPACA, como fue contemplado en Auto 347/22.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Monter�a y el Juzgado 8 Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8 Administrativo Oral de Monter�a es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Jes�s Eduardo Causil Serrano contra SINTRACOL S.A.S., SINTRAUNSACOL y la E.S.E Hospital Local Sagrado Coraz�n de Jes�s de Valencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7528 al Juzgado 8 Administrativo Oral de Monter�a para que contin�e con el tr�mite del proceso y comunique la presente decisi�n a los interesados, incluyendo al Juzgado 2 Laboral del Circuito de la misma ciudad. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �ActaRepartoJuzg02LaboralCtoMtriajpeg�. [2] � 01Demandapdf �. [3] � 01Demandapdf �. [4] � 01Demandapdf �. [5] � 01Demandapdf �. [6] Est� fue la denominaci�n que le dio el juzgado a la decisi�n. [7] � 23001310500220210000700_L230013105002CSJVirtual_01_20220706_083000_Vmp4 �. [8] � 10AutoDecideApelacionORecursos pdf �. [9] � 10AutoDecideApelacionORecursos pdf �. [10] � 05AutoAvocayOrdenaAdecuarDdapdf �. [11] � 12AudienciaInicialpdf �. [12] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [13] Corte Constitucional, a uto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el a uto 155 de 2019. En id�ntico sentido, a uto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [14] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [15] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [16] Ley 100 de 1993 � Art�culo 195. R�gimen jur�dico . Las Empresas Sociales de Salud se someter�n al siguiente r�gimen jur�dico : (�) 5. Las personas vinculadas a la empresa tendr�n el car�cter de empleados p�blicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del Cap�tulo IV de la Ley 10 de 1990 �. [17] Ley 10 de 1990 � Art�culo 26. Clasificaci�n de empleos . En la estructura administrativa de la Naci�n, de las entidades territoriales o de sus entidades descentralizadas, para la organizaci�n y prestaci�n de los servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoci�n o de carrera. // Son empleos de libre nombramiento y remoci�n: (�) Todos los dem�s empleos son de carrera. Los empleados de carrera, podr�n ser designados en comisi�n, en cargos de libre nombramiento y remoci�n, sin perder su pertenencia a la carrera administrativa. // Par�grafo . Son trabajadores oficiales, quienes desempe�en cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta f�sica hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones �. [18] Corte Constitucional, auto 349 de 2022. En el mismo sentido, ver el auto 636 de 2023. [19] Corte Constitucional, auto 349 de 2022. [20] � Art�culo 104 . De la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo . La Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo est� instituida para conocer, adem�s de lo dispuesto en la Constituci�n Pol�tica y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que est�n involucradas las entidades p�blicas, o los particulares cuando ejerzan funci�n administrativa. // Igualmente conocer� de los siguientes procesos: (�) 4. Los relativos a la relaci�n legal y reglamentaria entre los servidores p�blicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho r�gimen est� administrado por una persona de derecho p�blico .� [21] � 01Demandapdf �. [22] � 01Demandapdf �. [23] � 01Demandapdf �. [24] Ibidem.